Circular 01-2018. Gastos manutención autónomos

A partir del 1 de enero de 2018, debido a las novedades tributarias derivadas de la Ley 6/2017, existen dos novedades fundamentales para el trabajador autónomo:

1.- Podrá deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago, por ejemplo, tarjeta de crédito o débito. No podrán abonarse en efectivo.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Siendo estos límites de 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamientos dentro del territorio español que requieran que se pernocte en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de 26,67 euros para gastos de manutención cuando no se haya pernoctado.

 

2.- En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, en estos casos, serán deducibles los gastos de suministro de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Tales gastos serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior.

El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 metros cuadrados. El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 metros cuadrados. Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40/100 = 40% Porcentaje de deducción: 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

 

3.- NO OBSTANTE, AUNQUE EL TEMA DEL ABONO DE LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN MEDIANTE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO SÓLO SE INDICA PARA LOS AUTÓNOMOS, SE PREVEE QUE EMPIECEN A EXIGIRLO EN UN FUTURO A LAS ENTIDADES DE PERSONALIDAD JURÍDICA POR LO QUE SE RECOMIENDA HACER TAMBIÉN EN DICHAS ENTIDADES Y EVITAR PAGAR DICHOS GASTOS EN EFECTIVO.

 

Fuente: Agencia Tributaria, Novedades tributarias de la ley 6/2017 del trabajador Autónomo.