Circular 05-2017. Días inhábiles para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos

A partir del 1 de enero de 2017, serán considerados días inhábiles para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos:

  • En todo el ámbito nacional: los sábados, domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido facultad de sustitución.
  • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

 

La Ley 39/2015, de 1 de octubre recoge en el Artículo 30 el siguiente computo de plazos:

  • Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
  • Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo
  • El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera equivalente a aquel que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
  • Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente
  • Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

 

Fuente:

  • Agencia Tributaria, Real Decreto 424/2016, del 11 de noviembre de 2016.
  • Agencia Tributaria, Ley 39/2015, de 1 de octubre, Artíc0ulo 30