Circular 2-2019. Efectos del Brexit 2019

El 14 de noviembre los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un acuerdo para la salida ordenada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT), que deberá ratificarse tanto por el Consejo y el Parlamento europeos como por el Parlamento británico.

El 29 de marzo de 2019 se hará efectiva su salida, convirtiéndose en un “tercer país”. El acuerdo de retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

No obstante, si en la fecha de salida no estuviese en vigor el acuerdo, a partir del 30 de marzo de 2019 Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer país.

Consecuencias del Brexit en Aduanas
La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Esto incluye la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación. De acuerdo con la normativa aduanera de la Unión puede presentar sus declaraciones aduaneras en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente.

Por lo que los operadores económicos que realicen operaciones aduaneras deben disponer de un número EORI, este es el número de registro e identificación de los operadores económicos único en el territorio aduanero de la Unión, asignado por una autoridad aduanera a un operador económico o a otra persona con el fin de registrarlo a efectos aduaneros.

Consecuencias del Brexit en el IVA
La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.